Este folleto trata lo que derechos que tiene cuando es detenido/a, cuestionado/a, arrestado/a o registrado/a por agentes del orden público. La información de este folleto es para ciudadanos/as y no ciudadanos/as y le informa sobre sus derechos al interactuar con las fuerzas del orden público. No reemplaza un asesoramiento legal. Usted debe contactar a un/a abogado/a si ha sido arrestado/a o cree que sus derechos han sido violados.

Para obtener más información, por favor visite nuestro sitio web: aclu-wy.org o envíenos un correo electrónico a: acluwy@aclu.org.

1. Estos son algunas de las cosas más importantes para recordar al interactuar con agentes del orden público o de inmigración en cualquier situación:

A.Estos son algunas de las cosas más importantes para recordar al interactuar con agentes del orden público o de inmigración en cualquier situación:

A.
  • Si desea permanecer en silencio, tiene ese derecho.
  • Nunca mienta a los/las oficiales.
  • Todo lo que diga puede ser usado en su contra.
  • Siempre lleve consigo tarjetas de identificación de EE. UU. y copias de sus documentos de inmigración.
  • Tiene derecho a hablar con un/a abogado/a.
  • Tiene derecho a negarse a firmar cualquier cosa hasta hablar con un/a abogado/a.
  • Nunca lleve documentos falsos o documentos de otro país.
  • No abra la puerta inmediatamente si los/las agentes de inmigración se presentan en su casa.
  • Los/las agentes de inmigración y los/las oficiales de policía necesitan una orden judicial o su permiso para ingresar a su hogar.
  • Puede negarse a dar su consentimiento para que su vehículo sea requisado.
  • Puede mostrar este folleto a las autoridades para expresar su deseo de permanecer en silencio.

2. Sus derechos en los aeropuertos y otros puertos de entrada a los Estados Unidos

A.Sus derechos en los aeropuertos y otros puertos de entrada a los Estados Unidos

A.

Lo que necesita saber: Es ilegal que los agentes del orden realicen detenciones, registros, detenciones o expulsiones basadas únicamente en su raza, origen nacional, religión, sexo o etnia. Sin embargo, los/las oficiales de protección de fronteras y aduanas pueden detenerlo/la basándose en su ciudadanía o itinerario de viaje en la frontera y registrar todo su equipaje.

Preguntas comunes: 

¿Qué pasa si las fuerzas del orden me interrogan al viajar y dicen que estoy en la lista de “no-fly” o prohibición de vuelo? Si cree que le han puesto por error en el "no-fly”, puede consultar mas información en tsa.gov. Mientras estoy en el avión, ¿puede el personal pedirme que me baje? El/la piloto de un avión tiene derecho a negarse a llevar a un/a pasajero/a sí cree que el/la pasajero/a es una amenaza para la seguridad del vuelo. La decisión debe ser razonable y no basarse en presunciones de usted o estereotipos.

¿Qué pasa si llevo gorros religiosos y soy seleccionado/a por seguridad para búsquedas adicionales? Tienes derecho a llevar gorros o prendas religiosas que cubren la cabeza. Haga valer su derecho a usarlo si se le pide que se lo quite. Los/las empleados/as pueden usar una varita para revisar las cubiertas de la cabeza.

¿Qué pasa si me seleccionan para una requisa corporal/al desnudo? Una requisa corporal/al desnudo no es común y debe estar respaldada por sospechas razonables y realizada en una zona privada.

¿Qué pasa si creo que un/a funcionario/a de aduanas o del aeropuerto me discriminó basándose en mi raza, etnia o religión? Es importante registrar los detalles del incidente mientras están frescos en su mente. Cuando documente el evento, asegúrese de anotar el aeropuerto, aerolínea, número de vuelo, nombres y números de placa de los/las empleados/as, y cualquier información que pueda recordar. Cuando sea posible, asegúrese de incluir un/a testigo de cualquier evento.

3. Interactuar con la policía u oficiales de inmigración en el trabajo

A.Interactuar con la policía u oficiales de inmigración en el trabajo

A.

Para ingresar a su lugar de trabajo, un/a oficial de inmigración o la policía necesitan una orden judicial o permiso de su empleador/a. Por favor, sepa que una orden no significa que debe responder preguntas del/de la oficial de policía o agente de inmigración.

Lo que necesita saber:

  • Si los/las agentes del orden público o de inmigración son bienvenidos/as en su espacio de trabajo por parte de su gerente o propietario/a de la empresa, están legalmente autorizados/as a buscar en su espacio de trabajo con o sin su consentimiento.
  • Si su lugar de trabajo está siendo allanado, es posible que no esté claro si usted es libre de irse o no. Tiene derecho a permanecer en silencio en cualquier situación y no tiene que responder preguntas sobre su ciudadanía, estado migratorio o cualquier otra cosa. Si responde preguntas y dice que no es ciudadano/a de los EE. UU., es posible que deba presentar documentos que muestren su estado migratorio.
  • No huya de los/las oficiales. Supondrán que está en
  • Estados Unidos ilegalmente y es probable que lo/la arresten.
  • Si lo arrestan en el trabajo, haga valer sus derechos. Puede decirle al/ a la oficial que le gustaría ver a un/a abogado/a y no tiene que firmar nada sin leerlo primero.
  • Si lo/la arrestan en el trabajo y tiene niños/niñas a su solicite hacer una llamada a un/una amigo/a o familiar para que los/las cuide antes de que los/las oficiales se lo/la lleven.
  • Sepa que también tiene derecho a llamar a su consulado o que los/las agentes informen a su consulado sobre su arresto.
  • Si las fuerzas del orden público le tratan mal, anote el nombre y número de placa. Tiene derecho a solicitar esta información.
  • Si se lesiona, busque atención médica y tome fotografías de las lesiones tan pronto como pueda. También debe llamar a un/a abogado/a lo antes posible o comuníquese con la ACLU de Wyoming: (307) 637-4565.

4. Si lo detienen, tenga en cuenta los siguientes pasos

A.Si lo detienen, tenga en cuenta los siguientes pasos

A.

¿Qué pasa si me indican que debo orillarme mientras conduzco? 

  • Las leyes pueden variar, dependiendo de dónde lo detengan. Las/los agentes de policía pueden preguntarle su nombre, pedirle su licencia de conducir, registro del vehículo y comprobante de seguro. Debe mostrarles estos documentos si los tiene.
  • No tiene que responder a ninguna pregunta ni mostrar ningún otro documento.
  • No debería tener que responder preguntas sobre su estado migratorio.
  • Si un/una oficial de policía escribe una citación, le pedirá que la firme.
  • Esta no es una admisión oficial de culpabilidad, solo está indicando que la ha recibido. 
  • Si un agente de inmigración le hace preguntas, puede proporcionar su nombre y sus documentos de inmigración si los tiene. Usted no tiene que responder ninguna otra pregunta aparte de esas.
  • Si un oficial de policía o un agente de inmigración interroga a un pasajero en su vehículo, esa persona debe preguntar si debe responder. Si el/la oficial de policía o agente dice que sí, el/la pasajero/a debe dar su nombre, pero no más. El oficial o agente puede pedirle que salga del automóvil. Cumpla cortésmente. Recuerde, tiene derecho a permanecer en silencio.

Si lo detienen, tenga en cuenta los siguientes pasos:

  • Paso 1: Orille su vehículo y deténgase en un lugar seguro y bien iluminado y apague el motor. Encienda las luces del techo si las necesita y coloque sus manos sobre el volante.
  • Paso 2: Cuando le pregunten, siga las instrucciones del/ de la oficial y muestre su licencia, registro y prueba de seguro. Si no tiene estos documentos, no provea falsos documentos ni mienta. 
  • Paso 3: Si el oficial pide requisar su vehículo usted puede decir “no doy consentimiento para esta requisa”. En algunos casos, el/la oficial puede requisar su vehículo sin consentimiento y sin una orden. Aun así, usted puede decir que no da su consentimiento para esa requisa.
  • Paso 4: Usted tiene derecho a permanecer en silencio. No provea información sobre su estatus migratorio, lugar de nacimiento, o cómo y cuándo ingresó a los E.E.U.U. No muestre documentos de su país de nacimiento. Usted puede decir en voz alta que prefiere permanecer en silencio y mostrarle al oficial su carta de Conozca sus Derechos.

5. Interactuar con la policía o con oficiales de inmigración en público

A.Interactuar con la policía o con oficiales de inmigración en público

A.

Interactuar con la policía o con oficiales de inmigración en público.

  • Pregunte siempre a los/las agentes de policía o de inmigración si se puede ir. Si el/la oficial o agente dice "sí", usted tiene derecho a permanecer en silencio y marcharse.
  • Si no desea hablar con el/la oficial o agente, puede entregarles la tarjeta de su abogado/a o este folleto. Tiene derecho a no contestar preguntas que puedan hacerle.
  • Si un/a oficial le dice que no puede irse, debe darles su nombre. Sin embargo, no tiene que compartir ninguna otra información, como su estatus migratorio.
  • Si un/a agente de inmigración dice que no es libre de irse y solicita su papeleo de inmigración, debe dárselo si lo tiene con usted. Si no tiene la documentación de inmigración con usted, simplemente diga que no la tiene y no diga nada más.

A continuación, se detallan los pasos que puede seguir si/cuando la policía o agentes de inmigración lo/la detengan:

  • Paso 1: Orille su vehículo y deténgase en un lugar seguro y bien iluminado y apague el motor. Encienda las luces del techo si las necesita y coloque sus manos sobre el volante.
  • Paso 2: Cuando le pregunten, siga las instrucciones del/ de la oficial y muestre su licencia, registro y prueba de seguro. Si no tiene estos documentos, no provea falsos documentos ni mienta. 
  • Paso 3: Si el oficial pide requisar su vehículo usted puede decir “no doy consentimiento para esta requisa”. En algunos casos, el/la oficial puede requisar su vehículo sin consentimiento y sin una orden. Aun así, usted puede decir que no da su consentimiento para esa requisa.
  • Paso 4: Usted tiene derecho a permanecer en silencio. No provea información sobre su estatus migratorio, lugar de nacimiento, o cómo y cuándo ingresó a los E.E.U.U. No muestre documentos de su país de nacimiento. Usted puede decir en voz alta que prefiere permanecer en silencio y mostrarle al oficial su carta de Conozca sus Derechos.

6. Más sobre los detalles de órdenes que puede encontrar

A.Más sobre los detalles de órdenes que puede encontrar

A.

Orden de remoción/deportación:

  • Este tipo de orden judicial, conocida como orden de inmigración, NO le da al/a la agente el derecho de entrar a su casa. Puede decir con calma: "Usted no tiene derecho a entrar a mi casa con esta orden. Por favor, váyase."

Una orden válida de remoción / deportación contiene:

  • Firma de un/a juez/a, juez/a de paz o magistrado/a
  • Indicación de la dirección del domicilio que se va a registrar
  • Indicación en detalle, del área a registrar. En algunos casos, las órdenes judiciales pueden tener muchas páginas y describen las ubicaciones que se van a registrar

 

 

7. Interactuando con la policía o con oficiales de inmigración en casa

A.Interactuando con la policía o con oficiales de inmigración en casa

A.

Lo que necesita saber:

  • Para ingresar a su hogar, los/las oficiales de inmigración o la policía deben tener una orden válida firmada por un/a juez/a o permiso suyo.
  • Una orden judicial no significa que deba responder preguntas de policías o agentes de inmigración. Si le cuestionan y desea permanecer en silencio, muestre a los funcionarios esta tarjeta de Conozca sus Derechos.

NO ABRA LA PUERTA

Abrir la puerta a la policía o a los/las oficiales de inmigración podría significar que usted les da permiso para entrar a su vivienda.

Lo que puede hacer:

Para ingresar a su vivienda, los oficiales de inmigración o la policía deben tener una orden válida firmada por un/a juez/a o permiso suyo.

  • Paso 1: No abra la puerta
  • Paso 2: Pida identificación. Los/las oficiales pueden tratar de intimidarle o engañarle para ingresar a su vivienda. Asegúrese de mirar a través de la ventana o la mirilla para ver sus identificaciones.
  • Paso 3: Pregunte a los/las oficiales si tienen una orden firmada por un/a juez/a para ingresar a su vivienda. Si los/las oficiales SI tienen una orden:
  • Paso 4: Usted tiene derecho a ver una orden. Pida a los/las oficiales que la deslicen debajo de la puerta o la muestren a través de una ventana. Lea la orden que le presenten, y si no tiene la información requerida, no es válida. No pueden ingresar a su vivienda.

Si los/las oficiales NO tienen una orden:

  • Paso 4: Si los/las oficiales no tienen una orden, no tienen derecho a ingresar a su vivienda. Usted puede pedirles que se vayan.
  • Paso 5: Si los/las oficiales ingresan a su vivienda (con o sin una orden) infórmenles si hay menores de edad, o personas mayores o enfermas en la vivienda. Si ingresan sin la orden adecuada dígales que usted “no da consentimiento para ese ingreso”. Sea vigilante y ponga mucha atención. Después de que hayan salido de su vivienda, escriba en detalle todo lo que sucedió. Incluya que tipo de oficiales, sus nombres, números de placa y la información de contacto de cualquier testigo.

8. Cuando se habla con las fuerzas del orden

A.Cuando se habla con las fuerzas del orden

A.

¿Qué pasa si hablo con la policía antes que con mi abogado/a? Cualquier cosa que usted le diga a un/a oficial de la ley puede usarse en su contra y en contra de otros/otras. Tenga en cuenta que mentir a un funcionario del gobierno es un delito, pero permanecer en silencio hasta que consulte con un/a abogado/a no lo es. Incluso si ya ha respondido algunas preguntas, puede negarse a responder otras preguntas hasta que tenga un/a abogado/a.

¿Qué pasa si los/las agentes de la ley me amenazan con una citación del gran jurado si no respondo a sus preguntas? Una citación del gran jurado es una orden por escrito para que vaya a la corte y testifique información que pueda tener. Aunque un/a oficial de la ley amenace con obtener una citación, usted no tiene que responder a las preguntas del/ de la oficial en ese mismo momento, y todo lo que diga puede ser usado en su contra. El/la oficial puede que tenga éxito o no en obtener la citación. Si recibe una citación o un/a oficial amenaza con conseguir una, llame a un/a abogado/a de inmediato. Si a usted se le da una citación, debe seguir las instrucciones de la citación sobre cuándo y dónde presentarse ante la corte, pero aún puede hacer valer su derecho a no decir algo que pueda usarse en su contra en un caso penal.

¿Qué pasa si me piden que me reúna con oficiales para una entrevista de “lucha contra el terrorismo”? Tiene derecho a decir que no quiere ser entrevistado/a, tener un/a abogado/a presente, fijar la hora y el lugar para la entrevista, conocer las preguntas que harán de antemano, y responder solo las preguntas que se sienta cómodo/a respondiendo. Si usted es detenido/a por cualquier motivo, tiene derecho a permanecer en silencio. Pase lo que pase, asuma que nada de lo que diga es extraoficial. Y recuerde que es un delito mentirle a un oficial intencionalmente.

9. Comprender una orden o formulario emitido por la policía

A.Comprender una orden o formulario emitido por la policía

A.

Cómo leer una orden de registro:

Los/las oficiales solo pueden ingresar a su hogar o lugar de trabajo con una orden válida o su permiso y/o el permiso de su empleador/a. Cuando una orden es válida, significa que debe ser obedecida.

A continuación, se muestran ejemplos de diferentes tipos de órdenes de registro e información que estas deben contener para ser válidas. Pueden verse diferentes dependiendo del estado o de su ubicación. Esto significa que la información necesaria para realizar una orden de registro válida puede aparecer en distinto orden o verse diferente de los ejemplos a continuación.

Orden de registro:

Una orden de registro válida contiene:

  • Firma de un/a juez/a, juez/a de paz o magistrado/a
  • Indicación de la dirección del domicilio que se va a registrar
  • Indicación, en detalle, del área a registrar. En algunos casos, las órdenes de registro pueden tener muchas páginas y describir las ubicaciones que se van a registrar

Orden de arresto:

  • Una orden de arresto válida contiene:
  • Firma de un/a juez/a, juez/a de paz o magistrado/a
  • Indicación de la dirección que se busca

10. Recursos a nivel nacional

A.Recursos a nivel nacional

A.
  • Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles del DHS
    Esta entidad gubernamental investiga abusos de derechos civiles, libertades civiles, y la elaboración de perfiles basados en raza, etnia o religión por parte de los/las empleados/as y funcionarios del Departamento de Seguridad Nacional.
  • Envíe un correo electrónico a civil.liberties@dhs.gov.
  • División de protección al consumidor del Departamento de Transporte aéreo de EE. UU.
  • Esta entidad gubernamental maneja quejas contra aerolíneas por maltrato por parte del personal de las compañías aéreas.
    Envíeles un correo electrónico a airconsumer@ost.dot.gov.
  • Red Católica de Inmigración Legal
    Encuentre más información en cliniclegal.org.

11. Recursos en su comunidad

A.Recursos en su comunidad

A.

12. Información de contactos de referencia

A.Información de contactos de referencia

A.
  • American-Arab Anti-Discrimination Committee:
    (202) 244-2990
  • www.adc.org
  • American Immigration Law Foundation:
    (202) 742-5600
  • www.ailf.org
  • American Immigration Lawyers Association:
    (800) 954-0254
  • www.aila.org
  • Asian American Legal Defense and Education Fund:
    (212) 966-5932
  • www.aaldef.org
  • Council on American-Islamic Relations:
    (202) 488-8787
  • www.cair.com
  • Mexican American Legal Defense and Educational Fund:
    (213) 629-2512
  • www.maldef.org
  • National Immigration Law Center:
    (213) 639-3900
  • www.nilc.org
  • NAACP Legal Defense and Education Fund:
    (212) 965-2200
  • www.naacpldf.org
  • National Immigration Project:
    (617) 227-9727
    www.nationalimmigrationproject.org
  • Puerto Rican Legal Defense and Education Fund:
    (800) 328-2322
    www.prldef.org
  • South Asian American Leaders of Tomorrow:
    (310) 270-1855
    www.saalt.org
  • U.S. Commission on Civil Rights:
    (800) 552-6843

13. Cuestionario

A.Cuestionario

A.

Lo que necesita saber: Usted puede ser interrogado/a por una variedad de agentes del orden público, incluidos/as las/los agentes de policía estatales o locales, las fuerzas especiales conjuntas contra el terrorismo, agentes federales del FBI, Departamento de Seguridad Interior (que incluye el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas y la Patrulla Fronteriza), la Administración de Control de Drogas, Servicio de Investigación Criminal Naval u otras agencias.

Preguntas comunes:

¿Tengo que responder a las preguntas de las/los agentes del orden público? No. No es necesario que hable con las/los agentes del orden público. Usted no puede ser castigado/a por negarse a responder una pregunta. Es aconsejable hablar con un/a abogado/a antes de responder cualquier pregunta.

¿Hay excepciones a la regla general de que no tengo que responder preguntas de las/los agentes del orden público? Sí, hay dos excepciones limitadas. Primero, en algunos estados, debe proporcionar su nombre a las/los oficiales de policía si la/lo detienen y le piden que se identifique. Pero incluso si usted dice su nombre, no está obligado/a a responder otras preguntas. Segundo, si está conduciendo y lo/la detienen por una infracción de tránsito, el/la oficial puede solicitarle que muestre su licencia, registro del vehículo y prueba de seguro (pero no tiene que responder preguntas).

¿Puedo hablar con un/a abogado/a antes de responder preguntas? Si. Tiene el derecho constitucional a hablar con un/a abogado/a antes de responder preguntas, aunque la policía le informe o no sobre ese derecho. El trabajo del/de la abogado/a es proteger sus derechos. Una vez que diga que quiere hablar con un/a abogado/a, las/los oficiales deben dejar de hacerle preguntas. Si continúan haciendo preguntas, todavía tiene derecho a permanecer en silencio. Si no tiene un/a abogado/a, aún puede decirle al oficial que desea hablar con uno/a antes de responder preguntas. Si tiene un/a abogado/a, mantenga su tarjeta de presentación con usted. Muéstrela al oficial y pida llamar a su abogado/a. Recuerde obtener el nombre, la agencia y el número de teléfono de cualquier oficial del orden público que lo/la detenga o lo/la visite y entregue esa información a su abogado/a también.